domingo, septiembre 24, 2017

Cristina eterna


Cuando en los finales de febrero de 2011, la diputada Diana Conti expresó: "Deseamos una reforma constitucional porque queremos una Cristina eterna", nadie podía imaginar que después de haber dejado la presidencia hace casi dos años, Cristina Fernández aún está todo el día en boca y pluma del periodismo que le va y el que no.
Primero fue por las innumerables causas judiciales que tiene en su contra, después por si era o no candidata a senadora por la Provincia de Buenos Aires, si ganaba o era derrotada, por cuánto, porque perdió cuando había ganado, por la lentitud del escrutinio que  le imposibilitó el festejo la noche de la elección, porque si la Legrand o la Giménez la entrevistaban en sus programas, porque el reportaje que finalmente le hizo un periodista estuvo o no pautado y si la ayudó o perjudicó en su campaña, que ahora hace el mismo timbreo que la gente del PRO, que ya la llaman a declarar, que va a ir presa…
Nadie en Argentina debe haber recibido tantos millones en publicidad gratuita para su campaña política teniendo en cuenta que por la cantidad de votos obtenidos en las P.A.S.O. ya es senadora. Si la “ayuda” fue una decisión política es posible que no haya sido la correcta como también la de inundar las redes sociales con mensajes lapidarios hacia la gestión de la ex tanto como laudatorios para el actual gobierno.  Esos lugares no convencen a ninguno que no desee ser convencido, es decir alguien que sea una especie de marmota electoral a quien pueda llevarse de narices al cuarto oscuro taladrado su cerebro por publicitarios y periodistas. Cuando el 24 de mayo de 1974, Perón habló ante el Congreso Nacional Justicialista en la sala del Teatro Nacional Cervantes dijo: “En 1945 cuando comenzamos nuestra acción, teníamos todos los medios de comunicación en contra, y ganamos. En 1955 teníamos todos los medios a nuestro favor y nos echaron. En 1973 todos esos medios estaban otra vez contra nosotros y ganamos”. Los peronistas que están en el gobierno de Macri deberían haberlo recordado.
Si Borges ha manifestado con su exquisito sentido del humor, que “la democracia es un abuso de la estadística”, deberíamos decir que los números de las encuestas  a nivel planetario son un abuso de quienes las financian. En el Brexit, en el duelo Trump-Hillary Clinton y en referéndum por la paz en Colombia, ganaron los que, curiosamente, eran claros derrotados en las urnas de acuerdo a los comunicadores y encuestadores militantes de la izquierda. Y Macri, por si no se lo recuerda, luchaba por no quedar diez puntos debajo de Scioli y llegar al  balotaje. Terminó ganando por un par de puntos. En síntesis, todos los que perdían, terminaron ganaron. Como Cristina.
En este tiempo que corre todos saben por quién va a votar, en especial los indecisos que lo son hasta que dejan de serlo. Estoy harto de escuchar la palabra Cristina. Es demasiado. Ya basta.

Juan Ángel Salinas Bohil

lunes, septiembre 04, 2017

El inquilino no puede participar en las asambleas de propietarios



Por JORGE A. HERNÁNDEZ*A partir de la paulatina liberación del mercado locativo por medio de las leyes que fueron anulando progresivamente los nefastos congelamientos de los   alquileres y de la prórroga compulsiva de los contratos (virtual congelamiento de los desalojos) que se impusieron arbitrariamente a mediados de la década del 40 del siglo pasado, se comenzó a implementar en las nuevas contrataciones sobre las unidades funcionales de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la modalidad de establecer el canon locativo con el agregado del pago por parte del inquilino de las expensas comunes y los impuestos municipales (ABL: alumbrado, barrido y limpieza) y las tasas de servicios sanitarios (suministro del agua y los servicios de cloacas y desagües pluviales) que corresponden a la propiedad.
Tuvo su razón de ser esta nueva forma, podría decirse que hasta indebida, de cargar sobre la locación las expensas comunes y los impuestos y tasas mencionadas.
En gran parte se justificaba porque la experiencia de los años de la lamentable intervención del Estado en los contratos privados de las locaciones urbanas, había generado en la mayoría de los casos la irracional situación de convertirse a través del tiempo, en ínfimo el monto percibido por el propietario en concepto de canon locativo mensual, que no sólo no resultaba una renta adecuada a la inversión inmobiliaria puesta en el mercado locativo, sino que por lo general era insuficiente hasta para cancelar el monto de las expensas comunes e impuestos devengados durante el mes.
Es decir, se estaba ante la insólita situación que el propietario del bien, en lugar de recibir una legítima renta por su capital invertido en un inmueble, tenía todos los meses que desembolsar de su propio bolsillo un mayor importe de dinero para que el inquilino pudiera seguir habitando en la vivienda, y todo ello simplemente porque estaba protegido por el doble congelamiento, por un lado del monto de los alquileres y por el otro de los desalojos,  aún en los casos del atraso durante varios meses o mora de varios años en el pago del valor locativo correspondiente.
Desde que los locatarios comenzaron, mediante cláusulas contractuales, a tener a su cargo el pago de las expensas comunes, impuestos y tasas de servicios de la propiedad, se comenzó a notar en muchos propietarios un notorio desinterés por las cuestiones inherentes al edificio, es decir que  ante el traslado del pago al inquilino, algunos dueños se desentendían casi por completo de la cuestión de los gastos comunes, de la asistencia a las asambleas y en general de la administración del edificio.
Ahí fue donde comenzaron muchos de los constantes entredichos, discusiones y enfrentamientos entre inquilinos, propietarios, personal de portería  y Administradores.
Por otro lado al tener el inquilino a cargo el pago de las expensas comunes de la unidad funcional que alquilaba, y por otro lado carecer de una diferenciación y estipulación legal en la antigua ley de propiedad horizontal (Ley 13.512 derogada desde el 31/7/2015) sobre las expensas comunes y las extraordinarias, fue provocando la creencia en muchos locatarios (y en algunas asociaciones  que los agrupan) que esos pagos en nombre del propietario les generaban el derecho a reclamar e intervenir en forma directa en la administración del ente consorcial.
Más aún, con la excusa que el locatario era quien sufragaba los gastos de expensas comunes, se llegó en algunas iniciativas parlamentarias al extremo de pretender otorgarle al inquilino la facultad de participar con voz y voto en las reuniones y asambleas del ente consorcial, aún sin requerir para ello ningún tipo de autorización y/o conformidad del titular de dominio de la vivienda que ocupaba.
En este sentido, algunos proyectos legislativos sobre el tema que trataron de adjudicarle al inquilino atribuciones legales para intervenir en el seno del consorcio, aún por sobre la voluntad del propietario, se notaba a simple vista que resultaban lesivas al derecho de propiedad y contradictorias con el sistema jurídico sobre la materia que regía en nuestro país.
Gracias a Dios que con la entrada en vigencia, a partir del 1º/08/2015, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se resolvieron muchos de estos problemas.
Por ejemplo, ahora el Derecho Real de Propiedad Horizontal (Artículos 2037 y siguientes del CCyC) determina con claridad la existencia de las expensas comunes y de las expensas extraordinarias, y además las define, por lo cual obliga a todas las administraciones de los edificios a diferenciarlas en las liquidaciones mensuales, separando las que corresponden a un concepto y cuales al otro.
El otro tema y sin dudas el más importante, es la pretendida participación del inquilino o terceros en las asambleas de propietarios.
Las asambleas sin inquilinos es una derivación directa de la interpretación literal del “CAPITULO 4 Reglamento de propiedad horizontal, ARTICULO 2056 - Contenido.
El reglamento de propiedad horizontal debe contener:
m) determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación;
n) especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas;
q) determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades.”
La norma es clara y taxativa, los propietarios de las unidades funcionales solo podrán ser representados en las asambleas por otros propietarios, a través de carta poderes cuya cantidad serán limitadas conforme a lo que estipule el reglamento de propiedad horizontal de cada consorcio.
Es decir que para poder asistir a las asambleas deberá reunirse la condición ineludible de ser titular de dominio de una unidad funcional en el mismo edificio, no pudiendo hacerlo aquél o aquellos que no reúnan tal especial condición, por más que por otro lado tengan estrechos vínculos parentales, locativos, contractuales, profesionales o de cualquier otro tipo con el dueño de la unidad funcional, o que hayan obtenido una de las antiguas autorizaciones o carta poder para intentar asistir a la asamblea con derecho a voz y/o voto.
Un comentario aparte merecen las actuales iniciativas legislativas para intervenir nuevamente en el mercado locativo.
Los especialistas en la materia, a través del Colegio Profesional Inmobiliario, han expresado una seria advertencia en el comunicado publicado en el Diario Clarín del 29/07/17 “Un error histórico que vuelve a repetirse, Regulación de Alquileres:  ... El intervencionismo en el mercado locatario data de muchos años.
Basta recordar que allá por 1945 se sancionaron las primeras leyes de congelamiento de los alquileres y prórroga compulsiva de contratos.
Su consecuencia fue una fuerte caída en la construcción de viviendas para alquilar y un crecimiento del déficit habitacional.
En Argentina pasan los años, y sin embargo, siguen aflorando conductas que se supondrían superadas… si el estado interviene  impidiendo que el mercado sea eficiente, logrará que sea ineficiente…
Será que estamos condenados a soportar periódicamente las consecuencias de aquella creencia popular que la cotidianidad nos muestra de continuo:
Esperemos que en esta oportunidad prevalezca el sentido común entre los legisladores y no se vuelvan a cometer los mismos errores del pasado en materia locativa que tanto daño provocaron a la población en general.
*JORGE A. HERNÁNDEZ es administrador profesional de Propiedad Horizontal, Presidente de la Fundación Reunión de Administradores y director de la revista del mismo nombre.

Fuente: Revista REUNIÓN DE ADMINISTRADORES, N° 316, agosto de 2017