Porque alguien decidió comprar un
departamento en ese edificio, elegir a ese administrador, modificar el hall de
entrada o postergar un arreglo en una unidad funcional que con seguridad
acarreará un seguro juicio contra el consorcio. Y también, alguien, para bien o
para mal, habrá elegido al encargado.
Decir “quién fue” es el pasado. Es el tiempo
en que nos encanta vivir para no solucionar los problemas del presente y
atrasar en el futuro. El presente es el nuevo Código Civil sancionado
hace tres años que dice que la asamblea de propietarios es la responsable de
elegir, mantener o despedir al encargado.
Bien, ¿y cómo ha sido elegido el personal
hasta el momento? Todos lo sabemos: un amigo necesitado de vivienda, un
conocido de un conocido que hace changas por horas, etc. Era, hasta hoy, un
problema de confianza. ¿En quién? ¿En el elegido o en su elector?
La complejidad de vida actual ha trastocado
la tranquilidad provinciana en la que se desenvolvían las relaciones del
sistema de Propiedad Horizontal. Como descreo de que el solo calentar bancos en
colegios secundarios sea un método de capacitación, puedo decir que existen
consorcistas que no se encuentran mínimamente educados para vivir en un
consorcio y que numerosos empleados adolecen de condiciones para estar a cargo
de un edificio. ¿Cómo podríamos solucionar esto último de ahora en más?
Por la seguridad de todos, cada postulante debería presentar:
1) Certificado de Antecedentes
Penales (CAP), un
documento en formato electrónico emitido por el Registro Nacional de
Reincidencia que certifica que no tiene antecedentes o procesos
penales pendientes;
2) Certificado de Aptitud Psicológica que señala la
habilidad, la personalidad y el comportamiento de las personas en las tareas
para las cuales ha sido designado. Es habitual que de manera periódica la
evaluación y certificación deba repetirse;
3) Certificado del Registro de Juicios
Universales, dependiente del Archivo General de Poder Judicial de la
Nación, para
saber si el futuro empleado tiene juicios o embargos pendientes que, en caso de
ser afirmativos, harán que el administrador deba ocupar parte del tiempo que
destina al consorcio en responder intimaciones, realizar descuentos, efectuar
pagos judiciales en el banco habilitado, etc.
4) Certificado de Curso de Limpieza e
Higiene. Limpiar no es una ciencia, pero tampoco un juego. El empleado debe
conocer las técnicas
básicas de su trabajo, el procedimiento de la limpieza con maquinaria, la
limpieza de suelos, paredes y techos, el uso de maquinarias, y la prevención de
riesgos en tareas de limpieza.
Con
seguridad se me dirá que es imposible exigir tantos requisitos a un empleado
cuya misión principal es limpiar. Agrego: recibir y distribuir la
correspondencia, atender proveedores, carteros y toda clase de personas que
además de los consorcistas desean entrar por cualquier motivo al edificio,
vigilar el estado de las partes comunes, avisar al administrador, policía o
bomberos de cualquier anormalidad. ¿Sigo?
¿Nunca
pensó en que Usted tiene lo que se merece? Bueno, el encargado forma parte del
combo. Recuerde que las separaciones además de dolorosas suelen ser caras.
Esta nota apareció en el número de marzo de 2018 de la revista REUNIÓN DE ADMINISTRADORES (http://www.reunion-adm.com)
JUAN ÁNGEL SALINAS BOHIL
Esta nota apareció en el número de marzo de 2018 de la revista REUNIÓN DE ADMINISTRADORES (http://www.reunion-adm.com)
JUAN ÁNGEL SALINAS BOHIL
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