domingo, abril 01, 2018

PROPIEDAD HORIZONTAL: ¿Quién elige al encargado?

Es difícil que los hechos se produzcan por generación espontánea. Siempre hay responsables, pero es difícil que alguien reconozca que tuvo participación en tal o cual decisión. Un caso emblemático es el conocido “yo no lo voté”, cuya traducción básica significa “yo no fui”.
Porque alguien decidió comprar un departamento en ese edificio, elegir a ese administrador, modificar el hall de entrada o postergar un arreglo en una unidad funcional que con seguridad acarreará un seguro juicio contra el consorcio. Y también, alguien, para bien o para mal, habrá elegido al encargado.
Decir “quién fue” es el pasado. Es el tiempo en que nos encanta vivir para no solucionar los problemas del presente y atrasar en el futuro. El presente es el nuevo Código Civil sancionado hace tres años que dice que la asamblea de propietarios es la responsable de elegir, mantener o despedir al encargado.
Bien, ¿y cómo ha sido elegido el personal hasta el momento? Todos lo sabemos: un amigo necesitado de vivienda, un conocido de un conocido que hace changas por horas, etc. Era, hasta hoy, un problema de confianza. ¿En quién? ¿En el elegido o en su elector?
La complejidad de vida actual ha trastocado la tranquilidad provinciana en la que se desenvolvían las relaciones del sistema de Propiedad Horizontal. Como descreo de que el solo calentar bancos en colegios secundarios sea un método de capacitación, puedo decir que existen consorcistas que no se encuentran mínimamente educados para vivir en un consorcio y que numerosos empleados adolecen de condiciones para estar a cargo de un edificio. ¿Cómo podríamos solucionar esto último de ahora en más?
Por la seguridad de todos, cada postulante debería presentar:
1) Certificado de Antecedentes Penales (CAP), un documento en formato electrónico emitido por el Registro Nacional de Reincidencia que certifica que no tiene antecedentes o procesos penales pendientes;
2) Certificado de Aptitud Psicológica que señala la habilidad, la personalidad y el comportamiento de las personas en las tareas para las cuales ha sido designado. Es habitual que de manera periódica la evaluación y certificación deba repetirse;
3) Certificado del Registro de Juicios Universales, dependiente del Archivo General de Poder Judicial de la Nación, para saber si el futuro empleado tiene juicios o embargos pendientes que, en caso de ser afirmativos, harán que el administrador deba ocupar parte del tiempo que destina al consorcio en responder intimaciones, realizar descuentos, efectuar pagos judiciales en el banco habilitado, etc.
4) Certificado de Curso de Limpieza e Higiene. Limpiar no es una ciencia, pero tampoco un juego. El empleado debe conocer las técnicas básicas de su trabajo, el procedimiento de la limpieza con maquinaria, la limpieza de suelos, paredes y techos, el uso de maquinarias, y la prevención de riesgos en tareas de limpieza.
Con seguridad se me dirá que es imposible exigir tantos requisitos a un empleado cuya misión principal es limpiar. Agrego: recibir y distribuir la correspondencia, atender proveedores, carteros y toda clase de personas que además de los consorcistas desean entrar por cualquier motivo al edificio, vigilar el estado de las partes comunes, avisar al administrador, policía o bomberos de cualquier anormalidad. ¿Sigo?
¿Nunca pensó en que Usted tiene lo que se merece? Bueno, el encargado forma parte del combo. Recuerde que las separaciones además de dolorosas suelen ser caras.

Esta nota apareció en el número de marzo de 2018 de la revista REUNIÓN DE ADMINISTRADORES (http://www.reunion-adm.com)

JUAN ÁNGEL SALINAS BOHIL

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