lunes, marzo 05, 2018

Aborto: discusión e impedimentos legales


Por JUAN ÁNGEL SALINAS BOHIL

Sin entrar a tomar partido por quienes están a favor, en contra o se abstienen de opinar acerca del legalizar el aborto, no deja de sorprender que el presidente Macri haya lanzado la iniciativa de tratar el tema en el Congreso y que circulen encuestas que muestran un mayoritario apoyo de la población a la medida. También que dentro del oficialismo haya quienes hacen circular toda clase de propuestas como la posibilidad de una convocatoria para la realización de un plebiscito no vinculante.
Hemos sido sorprendidos por la idea presidencial, pero mucho más por la falta de información a la población de ciertos aspectos legales que creemos, harían imposible la legalización del aborto. 
Entendemos que en el derecho argentino sería imposible autorizarlo porque existen trabas del tipo constitucional que así lo determinan. Por ejemplo, durante la presidencia de Raúl Alfonsín se sancionó la ley nacional 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 4.1 dice: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Más adelante, en 1990, durante la presidencia de Carlos Menem, se sancionó la Ley 23.849, que aprobó la Convención de los Derechos del Niño, tratado internacional de las Naciones Unidas de 1989. Ésta, en su artículo 2°, dice textualmente: Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Y el artículo 6° de la Convención señala: Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. 
Además, en la reforma constitucional de 1994, se incorporaron a la Constitución Nacional varios convenios internacionales, entre ellos la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” y la “Convención sobre Derechos del Niño”.
Igualmente, el artículo 75°, inciso 22, incorporado a la Constitución Nacional dice, refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, y … en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Y el inciso 23° de dicho artículo expresa: Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

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