Por JUAN ÁNGEL
SALINAS BOHIL
Sin entrar a tomar
partido por quienes están a favor, en contra o se abstienen de opinar acerca
del legalizar el aborto, no deja de sorprender que el presidente Macri haya
lanzado la iniciativa de tratar el tema en el Congreso y que circulen encuestas
que muestran un mayoritario apoyo de la población a la medida. También que dentro
del oficialismo haya quienes hacen circular toda clase de propuestas como la
posibilidad de una convocatoria para la realización de un plebiscito no vinculante.
Hemos sido sorprendidos
por la idea presidencial, pero mucho más por la falta de información a la población
de ciertos aspectos legales que creemos, harían imposible la legalización del
aborto.
Entendemos que en el
derecho argentino sería imposible autorizarlo porque existen trabas del tipo
constitucional que así lo determinan. Por ejemplo, durante la presidencia de
Raúl Alfonsín se sancionó la ley nacional 23.054 que aprobó la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 4.1
dice: Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Más adelante, en 1990, durante la presidencia de Carlos Menem, se
sancionó la Ley 23.849, que aprobó la Convención de los Derechos del Niño,
tratado internacional de las Naciones Unidas de 1989. Ésta, en su artículo 2°, dice
textualmente: Con relación al artículo
1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara
que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser
humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Y el artículo 6° de la
Convención señala: Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a
la vida.
Además, en la reforma constitucional de 1994, se incorporaron a la
Constitución Nacional varios convenios internacionales, entre ellos la “Convención Americana sobre Derechos
Humanos” y la “Convención sobre
Derechos del Niño”.
Igualmente, el artículo 75°, inciso 22, incorporado a la
Constitución Nacional dice, refiriéndose a los convenios internacionales
incluidos en su texto: …Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes, y … en las
condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan
artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Y el inciso 23° de dicho artículo expresa: Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección
del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del
período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo
de lactancia.
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